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Artículo 12

Ley de Ingresos del Municipio de Tapalpa, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026

Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2026, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.

I. Beneficio temporal de impuestos:  Impuesto predial: Beneficio del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.  Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Beneficio del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.  Negocios jurídicos: Beneficio del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.

II. Beneficio temporal de derechos:  Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Beneficio de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.  Derechos de licencia de construcción: Beneficio de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.

Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla:

Condicionantes del IMPUESTOS DERECHOS Incentivo Creación de Transmisiones Negocios Aprovechamientos Licencias de Predial Nuevos Empleos Patrimoniales Jurídicos de la Infraestructura Construcción 100 en adelante 50.00% 50.00% 50.00% 50.00% 25.00% 75 a 99 37.50% 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 50 a 74 25.00% 25.00% 25.00% 25.00% 12.50% 15 a 49 15.00% 15.00% 15.00% 15.00% 10.00% 2 a 14 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 10.00% 13 Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas física o jurídica, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.