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Artículo 78

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. APROVECHAMIENTOS

Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones:

Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por carecer del registro establecido en la ley;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco:

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables;

De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables:

De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente:

De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por crear bauseros o tiraderos clandestinos:

De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados;

De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados;

De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por el confinamiento o depósito final de residuos en Estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas;

De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia;

De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes;

De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.