Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 57

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DE LOS DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Quinta. DEL AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES

Derecho por conexión al servicio:

Cuando los usuarios soliciten la conexión de su predio ya urbanizado con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberán pagar, aparte de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes:

CUOTAS a) Toma de agua: 1.- Toma de 1/2":                                                      $ 1,267.56 b) Descarga de drenaje: (Longitud de 6 metros, descarga de 6") $ 1,310.92 Cuando se solicite la contratación o reposición de tomas o descargas de diámetros mayores a los especificados anteriormente, los servicios se proporcionarán de conformidad con los convenios a los que se llegue, tomando en cuenta las dificultades técnicas que se deban superar y el costo de las instalaciones y los equipos que para tales efectos se requieran;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.