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Artículo 50

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DE LOS DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Séptima. SERVICIOS POR OBRA

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado:           $ 2.13 Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y descargas: a)      Por toma corta (hasta tres metros): 1.       Empedrado o Terracería: $15.63 2.       Asfalto: $24.53 3.       Adoquín: $68.25 4.       Concreto Hidráulico: $95.26 b)      Por toma larga, (más de tres metros): 1.       Empedrado o Terracería: $21.54 2.       Asfalto: $29.07 3.       Adoquín: $79.67 4.       Concreto Hidráulico: $86.34 c)       Otros usos por metro lineal: 1.       Empedrado o Terracería: $30.48 2.       Asfalto: $44.65 3.       Adoquín: $95.98 4.       Concreto Hidráulico: $208.49 La reposición de empedrado o pavimento se realizara exclusivamente por la autoridad municipal la cual se hará en los costos vigentes del mercado con cargo al propietario del inmueble, para quien haya solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:

Tomas y descargas:   $ 154.52 Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):  $ 22.67 Conducción eléctrica:       $ 160.20 Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos):       $ 221.16 Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal:

Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.):     $ 30.48 Conducción eléctrica:         $ 21.26 Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio: Un tanto del valor comercial del terreno utilizado.

La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal la cual se hará en los costos vigentes del mercado con cargo al propietario del inmueble, para quien haya solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.