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Artículo 31

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

El municipio percibirá las contribuciones de mejoras establecidas o que se establezcan sobre el incremento del valor y de mejoría específica de la propiedad raíz, por la realización de obras o servicios públicos, en los términos de las leyes urbanísticas aplicables, según decreto que al respecto expida el Congreso del Estado de Jalisco.

SECCIÓN PRIMERA DEL USO DEL PISO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.