A los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes y dentro de los supuestos que se indican en los incisos a), de la fracción II; a) y b), de la fracción III, del Artículo 18, de esta ley se les otorgarán con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho a los siguientes beneficios:
A las instituciones privadas de asistencia o de beneficencia social constituidas y autorizadas de conformidad con las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles que tengan como actividades las que se señalan en los siguientes incisos, se les otorgará una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, sobre los primeros $470,610.00 de valor fiscal, respecto de los predios que sean propietarios:
La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o con discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad de escasos recursos;
La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad;
La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas;
La rehabilitación de farmacodependientes de escasos recursos;
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza gratuita, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones a que se refiere este inciso, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción establecida, acompañando a su solicitud dictamen practicado por el área competente municipal o por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
A las asociaciones religiosas legalmente constituidas, se les otorgará una reducción del 50% del impuesto que les resulte.
Las asociaciones o sociedades a que se refiere el párrafo anterior, solicitarán a la Hacienda Municipal la aplicación de la reducción a la que tengan derecho, adjuntando a su solicitud los documentos en los que se acredite su legal constitución.
A los contribuyentes que acrediten ser propietarios de uno o varios bienes inmuebles, afectos al patrimonio cultural del Estado y que los mantengan en Estado de conservación aceptable a juicio del Ayuntamiento, cubrirán el impuesto predial, con la aplicación de una reducción del 60%.