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Artículo 12

Ley de Ingresos del Municipio de Santa María de los Angeles, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Las personas físicas y jurídicas, que durante el año 2026, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del Ayuntamiento, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.

Reducción temporal de impuestos:

Impuesto predial: Reducción del impuesto predial del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.

Negocios jurídicos: Reducción del impuesto sobre negocios jurídicos; tratándose de construcción, reconstrucción, ampliación, y demolición del inmueble en que se encuentre la empresa.

Reducción temporal de derechos:

Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.

Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.

Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla:

PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Condicionantes del Incentivo IMPUESTOS DERECHOS Creación de Nuevos Empleos Predial Transmisiones Patrimoniales Negocios Jurídicos Aprovechamientos de la Infraestructura Licencias de Construcción 100 en adelante

50.00%

50.00%

50.00%

50.00%

25.00% 75 a 99

37.50%

37.50%

37.50%

37.50%

18.75% 50 a 74

25.00%

25.00%

25.00%

25.00%

12.50% 15 a 49

15.00%

15.00%

15.00%

15.00%

10.00% 2 A 14

10.00 %

10.00 %

10.00 %

10.00 %

10.00 % Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.