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Artículo 79

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Sexto. APROVECHAMIENTOS › Capítulo Primero. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios de, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 96 b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). d) Por carecer del registro establecido en la ley, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). f) Arrojar a la vía pública animales o partes de ellos, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). g) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). h) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables, se impondrá multa equivalente entre 20 a 5050 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). i) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables; se impondrá multa equivalente entre 5050 a 10,110 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). j) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente; se impondrá multa equivalente entre 5050 a 10,110 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). k) Por crear basureros o tiraderos clandestinos, se impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). l) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados, se impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 97 m) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados, se impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). n) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; se impondrá multa equivalente entre 10,110 a 15,150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). o) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; se impondrá multa equivalente entre 15,150 a 15,580 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). p) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; se impondrá multa equivalente entre 15,150 a 15,580 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). q) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; se impondrá multa equivalente entre 15,150 a 15,580 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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