Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 10% a 30%.
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el Reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento;