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Artículo 64

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo III. OTROS DERECHOS › Sección Única. DERECHOS NO ESPECIFICADOS

En los otros servicios que provengan o sean otorgados por la dependencia municipal competente, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de Derechos y a la Ley Federal de Derechos.

Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes a causar. Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares. Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera como electiva por lo que se pagará conforme al siguiente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.