En los otros servicios que provengan o sean otorgados por la dependencia municipal competente, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de Derechos y a la Ley Federal de Derechos.
Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios de la dependencia competente que en este artículo se enumeran, pagarán previamente los derechos correspondientes a causar. Los servicios médicos considerados como de urgencia, son todos aquellos que requiera un paciente cuando se encuentre en riesgo la vida, la pérdida o función de órganos y se otorgarán sin costo hasta la estabilización del paciente para su traslado hacia la institución de salud pública o privada que elija el propio paciente, su seguro o sus familiares. Resuelta la etapa crítica de estabilización, la atención subsiguiente se considera como electiva por lo que se pagará conforme al siguiente artículo.