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Artículo 52

Ley de Ingresos del Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo II. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Novena. SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Por recolección, transporte y confinamiento de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento, previo dictamen de la autoridad correspondiente, como a continuación se señala: $521.00 a) Metro cúbico compactado: b) Metro cúbico sin compactar: $222.00 c) Por cada tambo de 200 litros: $43.00 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000: $205.00 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000: 50 a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $42.00 b) Con capacidad de más de 5.0 litros. hasta 9.0 litros: $57.00 c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $101.00 d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $138.00 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de: $312.00 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, por cada flete, de: $783.00 VI. Por depositar en forma eventual o permanente desechos y/o residuos no contaminantes en el relleno sanitario y dichos servicios sean en vehículo particular: a) Metro cúbico compactado: $324.00 b) Metro cúbico sin compactar: $133.00 VII. Por depositar en forma eventual desechos y/o residuos no contaminantes en los “centros de acopio”, se cobrará un 75% de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

VIII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $594.00

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.