Los contribuyentes a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, pagarán además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
TARIFA I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $20.00 2.- Densidad media: $40.00 3.- Densidad baja: $161.00 4.- Densidad mínima: $217.00 5.- Zona Agrícola Agropecuario (no urbana) $10.00 metro B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercio y servicios: a) Barrial: $155.00 b) Central: $186.00 c) Distrital: $195.00 d) Regional: $205.00 e) Servicios a la industria y comercio: $155.00 2.- Uso turístico: a) Campestre: $205.00 b) Hotelero densidad alta: $208.00 c) Hotelero densidad media: $215.00 d) Hotelero densidad baja: $504.00 e) Hotelero densidad mínima: $520.00 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $120.00 b) Media, riesgo medio: $129.00 c) Pesada, riesgo alto: $131.00 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $196.00 b) Regional: $196.00 c) Espacios verdes: $196.00 d) Especial: $196.00 e) Infraestructura: $196.00 38 II. Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A.- Inmuebles de uso habitacional: 1.- Densidad alta: $74.00 2.- Densidad media: $158.00 3.- Densidad baja: $208.00 4.- Densidad mínima: $310.00 5.- Zona Agrícola Agropecuario $50.00 metro.
B.- Inmuebles de uso no habitacional: 1.- Comercios y servicios: a) Barrial: $194.00 b) Central: $198.00 c) Distrital $245.00 d) Regional: $291.00 e) Servicios a la industria y comercio: $195.00 2.- Uso turístico: a) Campestre: $291.00 b) Hotelero densidad alta: $301.00 c) Hotelero densidad media: $318.00 d) Hotelero densidad baja: $332.00 e) Hotelero densidad mínima: $353.00 3.- Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $194.00 b) Media, riesgo medio: $207.00 c) Pesada, riesgo alto: $395.00 4.- Equipamiento y otros: a) Institucional: $292.00 b) Regional: $292.00 c) Espacios verdes: $292.00 d) Especial: $292.00 e) Infraestructura: $292.00 III. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 45 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 10% IV. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $301.00 39