Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados de dominio público por metro cuadrado, mensualmente, de: $167.00 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados de dominio público por metro cuadrado mensualmente, de: $192.00 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $51.00 IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños en bienes de dominio público, por metro cuadrado, mensualmente, de: $54.00 V. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $5.51 VI. Arrendamiento de inmuebles de dominio público para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $91.00 VII. Los productos provenientes del arrendamiento del Teatro José Rosas Moreno, se percibirán de conformidad con los convenios y contratos que al efecto se celebren, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables, considerando los siguientes casos: a) Tratándose de dependencias de este Municipio, el uso será gratuito. b) Cuando se realicen conferencias, presentaciones de libros, actividades académicas científicas, ruedas de prensa, diálogos, talleres y/o eventos a puerta cerrada, se pagará una cuota de recuperación de: $1,329.00 c) Cuando se trate de asociaciones civiles, eventos de beneficencia, se pagará una 26 cuota de recuperación de: $1,329.00 e) Cuando se trate de eventos artísticos y espectáculos culturales tales como: Teatro, Danza, Opera, Títeres, Literatura, Música, Artes Circenses, Arquitectura, Artes Plásticas, Cine y Multidisciplinas, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón de artistas que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, se pagará una cuota de recuperación de: $1,329.00 f) Cuando se trate de grupos de teatro locales, sin intermediación de promotores o empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, que manejen temporada, el porcentaje sobre el boletaje será del 80% para el contratante y 20% para el Municipio. g) Cuando se trate de presentaciones únicas, de carácter comercial con fines de lucro, siendo de carácter particular: 1. Por uso del Teatro por día: $20,487.00 2. Uso del piano del teatro: $1,329.00 h) Cuando se trate de actos académicos o culturales de escuelas, colegios y/o universidades, entrega de reconocimientos o certámenes, se pagará una cuota de: $9,560.00 i) Cuando se trate del uso del teatro para grabación de video o sesión fotográfica, se pagará una cuota de: $276.00 por hora.
VIII. Por arrendamiento de instalaciones del lienzo charro, para cualquier evento: $30,782.00 IX. Por arrendamiento de las instalaciones donde se encuentra el palenque, para cualquier evento: $15,391.00 X. Arrendamiento de caballerizas en las instalaciones de la feria, por cada una, mensualmente: $251.00 XI. Por arrendamiento de los locales “La Laja” y “Las Costillas del Sancho” que se encuentran dentro de las instalaciones de la feria cada uno por evento: $2,694.00 XII. Por uso del campo deportivo Pedro Moreno, para cualquier evento: $9,425.00 XIII. Del uso del auditorio municipal para cualquier evento, por día: $4,652.00