A los contribuyentes de este impuesto, que efectúen el pago correspondiente al año 2026, en una sola exhibición se les concederán los siguientes beneficios: - Si efectúan el pago durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2026, se les concederá una reducción del: 15%.
A los contribuyentes que efectúen su pago en los términos del inciso anterior no causarán los recargos que se hubieren generado en ese periodo. Incluso los que paguen posterior a esa fecha no serán sujeto de recargos si así se acuerda por Presidente y Tesorero, como una ayuda a la ciudadanía y de manera especial para disminuir la morosidad. 17