Este impuesto se causará y pagará, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente a la Ley de Hacienda 13 Municipal del Estado de Jalisco y de acuerdo a lo que resulte de aplicar bimestralmente a la base fiscal, las cuotas y tasas a que se refiere este capítulo y demás disposiciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. Para Predios Rústicos y Urbanos sobre el valor determinado, se aplicará la tabla 1:
PREDIAL TARIFA BIMESTRAL Límite Inferior Limite Superior Cuota fija Tasa para Aplicarse sobre el Excedente del Límite Inferior $0.01 $207,000.00 $ 45.00 0.000250 $207,000.01 $360,700.00 $96.75 0.000250 $360,700.01 $552,000.00 $135.18 0.000275 $552,000.01 $814,000.00 $187.79 0.000300 $814,000.01 $1,237,000.00 $266.39 0.000325 $1,237,000.01 $1,995,000.00 $403.87 0.000350 $1,995,000.01 $ 3,674,000.00 $669.17 0.000375 $3,674,000.01 $9,450,000.00 $1,298.80 0.000400 $9,450,000.01 $52,000,000.00 $3,609.20 0.000425 $52,000,000.01 En adelante $21,692.95 0.000450 Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral, al Valor Fiscal se le disminuirá el Límite Inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del Límite Inferior, se le aplicará la tasa sobre el excedente del Límite Inferior, al resultado se le sumará la Cuota Fija que corresponda, y el importe de dicha operación será el Impuesto Predial a pagar en el bimestre. Para el cálculo del Impuesto Predial bimestral se deberá aplicar la siguiente fórmula: ((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre En donde:
VF = Valor Fiscal LI = Límite Inferior correspondiente T = Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente CF = Cuota Fija correspondiente Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplicará por razones extrafiscales, una sobre tasa del 100% respecto de la que le corresponda al aplicar lo establecido en este artículo. La anterior sobre tasa se aplica para contribuir a los fines establecidos en el párrafo tercero del