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Artículo 85

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo › Sección Cuarta. DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Las personas que hagan uso de bienes inmuebles propiedad del municipio de dominio público, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I. Excusados y baños públicos, cada vez que se usen, excepto por niños menores de 12 años, adultos mayores, mujeres embarazadas, los cuales quedan exentos: $6.75 II. Uso de corrales en bienes de dominio público, para guardar animales que transiten en la vía pública sin vigilancia de sus dueños, diariamente, por cada uno, sin considerar el costo del alimento y además de pagar la multa correspondiente: $146.19

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.