Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad que resulte de sumar los derechos de agua más la cantidad que resulto del 20% por concepto del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes.
Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SAMAPA debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.