Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, los siguientes:
Habitacional;
Mixto comercial;
Mixto rural;
Industrial;
Comercial;
Servicios de hotelería; y En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.
En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.