Los ingresos por concepto de accesorios derivados por la falta de pago de los impuestos señalados en el presente título son los que se perciben por:
Recargos; Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 15% a 30% Intereses;
Gastos de ejecución;
Indemnizaciones;
Otros no especificados.