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Artículo 31

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo Tercero. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS › Sección Única. DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La realización de eventos, espectáculos y diversiones públicas, ya sea de manera eventual o permanente, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás consignadas en los reglamentos respectivos.

Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tarifas:

Funciones de circo, sobre el monto de los ingresos que se obtengan por la venta de boletos de entrada, el 10% o el 20% sobre el total de la capacidad del establecimiento por función.

Conciertos y audiciones musicales, funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos, sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 10% Espectáculos teatrales, ballet, ópera y todo tipo de evento cultural a sobre el ingreso percibido por boletos de entrada, el: 10% En el caso de otorgamiento de permisos para eventos culturales específicamente del teatro (Teatro Atequiza); la autoridad municipal competente, se reserva la facultad de autorizar éstos, previo el pago de las contribuciones correspondientes a la Hacienda pública Municipal, de acuerdo a lo siguiente:

Por evento;

De $2,249.09 a $16,868.19 Por boletaje;

Se cobrará el 25% del valor de cada boleto por eventos dentro del teatro.

En el entendido que, si el inmueble y su mobiliario sufren averías durante el periodo de ocupación del teatro, pagaran la cantidad proporcional a lo dañado más multa equivalente;

De 50 veces el valor diario de la UMA a 500 veces el valor diario de la UMA Peleas de gallos y palenques, el: 15% del valor del boletaje o el 25% de la capacidad del establecimiento por cada evento.

Jaripeos, bailes y otros espectáculos distintos de los especificados, excepto charrería, el 13% del valor del boletaje o el 22% de la capacidad del establecimiento por cada evento.

En eventos y espectáculos donde se cobre el ingreso y se efectúe la venta de bebidas alcohólicas, deberán cubrirse además los derechos que correspondan a la venta de bebidas alcohólicas.

No se consideran objeto de este impuesto los ingresos que obtengan la Federación, el Estado y los municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente realicen. Tampoco se consideran objeto de éste impuesto los ingresos que se perciban por el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, así como los ingresos que se obtengan por la celebración de eventos cuyos fondos se canalicen a instituciones asistenciales o de beneficencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.