Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente tabla:
LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA TASA MARGINAL SOBRE EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR $0.01 $207,000.00 $0.00
2.50% $207,000.01 $360,700.00 $5,175.00
2.55% $360,700.01 $552,000.00 $9,094.35
2.60% $552,000.01 $814,000.00 $14,068.15
2.65% $814,000.01 $1,237,000.00 $21,011.15
2.70% $1,237,000.01 $1,995,000.00 $32,432.15
2.75% $1,995,000.01 $3,674,000.00 $53,277.15
2.80% $3,674,000.01 $9,450,000.00 $100,289.15
2.85% $9,450,000.01 $52,000,000.00 $264,905.15
2.90% $52,000,000.01 En adelante $1,498,855.15
2.95% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.
En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.
Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), los contribuyentes pagarán únicamente por concepto de impuesto las cuotas fijas que se mencionan a continuación:
METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $378.21 301 a 450 $568.70 451 a 600 $796.18 601 a 1000 $1,285.44 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 1000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente Artículo.