Este impuesto se causará y pagará de conformidad con las bases, tasas, cuotas y tarifas a que se refiere esta sección:
Predios Rústicos y Urbanos:
Para predios cuyo valor real se determine en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Jalisco (del terreno y las construcciones en su caso) se aplicará la Tabla 01:
Tabla 01 Límite Inferior Límite superior Cuota Fija Tasa Marginal sobre el excedente del límite Inferior, $0.01 $183,935.00 $28.84
0.00025 $183,935.01 $246,803.00 $74.82
0.00027 $246,803.01 $482,947.00 $91.80
0.00029 $482,947.01 $820,933.00 $160.28
0.00031 $820,936.01 $1,315,500.00 $265.06
0.00033 $1,315,500.01 $2,075,986.00 $428.26
0.00036 $2,075,986.01 $3,904,573.00 $702.04
0.00039 $3,904,573.01 $10,281,384.00 $1,415.19
0.00042 $10,281,384.01 $38,281,100.00 $4,093.45
0.00045 $38,281,100.01 $ EN ADELANTE $16,693.32
0.00048 Para el cálculo del impuesto predial bimestral, al valor fiscal se le disminuirá el límite inferior que corresponda y a la diferencia de excedente del límite inferior, se le aplicará la tasa marginal y al resultado se le sumará su cuota fija correspondiente, y el importe de dicha operación será el impuesto predial a pagar en el bimestre mismo que multiplicado por 6 será el importe anual.
Para el cálculo del impuesto predial bimestral se deberá de aplicar la siguiente formula: ((VF-LI)*T)+CF= Impuesto predial a pagar por Bimestre.
En dónde:
VF= Valor Fiscal LI= Límite Inferior T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior correspondiente.
CF= Cuota fija correspondiente.
Tratándose de predios rústicos, según la definición de la Ley de Catastro Municipal, dedicados preponderantemente a fines agropecuarios en producción previa constancia de la dependencia que la Hacienda Municipal designe y cuyo valor se determine conforme al párrafo anterior, tendrán una reducción del 50% en el pago del impuesto.
Tratándose de predios baldíos urbanos cuyo valor real se determine en los términos de las leyes de hacienda municipal y de catastro para el estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se le aplicará por razones extrafiscales, una sobretasa del 50% respecto de la tasa que le corresponda aplicar de la tabla 01 de este artículo.