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Artículo 16

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. Disposiciones preliminares › Capítulo Cuarto. DE LOS INCENTIVOS FISCALES

Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio fiscal inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios en el Municipio conforme a la legislación y normatividad aplicables y que generen nuevas fuentes de empleo permanentes directas y que a su vez realicen inversiones en activos fijos destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por la dependencia competente o a las que en estos proyectos contraten personas de 60 años o más o Personas con discapacidad gozarán de los siguientes incentivos:

Impuestos:

Impuesto Predial: Reducción por el presente ejercicio fiscal del impuesto predial, respecto del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.

Impuesto sobre Negocios Jurídicos: Reducción del impuesto correspondiente en los actos o contratos relativos a la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de las unidades industriales o establecimientos comerciales, en donde se encuentre la empresa.

Derechos:

Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura: Reducción del pago de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la Zona de Reserva Urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.

Derechos de Licencia de Construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición para inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o uso turístico.

Los incentivos fiscales señalados en razón del número de nuevos empleos permanentes directos generados o de las inversiones efectuadas o empleos para personas de 60 años o más, o Personas con discapacidad que estén relacionadas con estos proyectos, se aplicarán de conformidad con las siguientes tablas:

TABLA APLICABLE A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS SOBRE DERECHOS Número de empleos Porcentaje fijo de Incentivos en Derechos de Licencia de Construcción Porcentaje fijo de Incentivos en Derechos de Aprovechamiento de Infraestructura Límite inferior Límite Superior 20 49 5

7.5 50 99 10 15 100 200

12.50 25 201 300

18.75

37.5 301 En adelante 25 45 TABLA APLICABLE A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS SOBRE IMPUESTOS Número de empleos Porcentaje fijo de Incentivos en impuestos predial y sobre negocios jurídicos.

Límite inferior Límite Superior 20 49

7.5 50 99 15 100 200 25 201 300

37.5 301 En adelante 45 Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas, físicas o jurídicas, que, habiendo cumplido con los requisitos de inversión y creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.

Procedimiento para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente artículo:

Presentar solicitud de incentivos a la Hacienda Municipal, misma que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos formales:

Nombre, denominación o razón social según el caso, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y si éste se encuentra en lugar diverso al de la municipalidad, deberá señalar domicilio dentro de la circunscripción territorial del Municipio para recibir notificaciones.

Si la solicitud es de una persona jurídica, deberá promoverse por su representante legal o apoderado, que acredite plenamente su personería en los términos de la legislación común aplicable.

A la solicitud de otorgamiento de incentivos, deberán acompañarse los siguientes documentos:

Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, si se trata de persona jurídica.

Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.

Copia certificada del documento que acredite la personería cuando trámite la solicitud a nombre de otro y en todos los casos en que el solicitante sea una persona jurídica.

Copia certificada de la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social o copia certificada del registro patronal ante el mismo, en caso de inicio de actividades.

En el caso de inicio de actividades, se otorgará un plazo de 2 meses a partir de que se autoricen los incentivos, para el cumplimiento de este inciso.

Declaración bajo protesta de decir verdad en la que consten claramente especificados los siguientes conceptos:

Cantidad de empleos directos y permanentes que se generarán en los próximos doce meses a partir de la fecha de la solicitud.

Monto de inversión en maquinaria y equipo.

Monto de inversión en la obra civil por la construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición de las unidades industriales o establecimientos comerciales. Para este efecto el solicitante presentará un informe, bajo protesta de decir verdad, del proyecto con los datos necesarios.

Cantidad de empleos para personas de 60 años o más, o Personas con discapacidad que estén relacionados con estos proyectos.

Si la solicitud no cumple con los requisitos o no se anexan los documentos antes señalados, la autoridad municipal requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito o documento omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Cumplimentada la solicitud, la Hacienda Municipal resolverá y determinará los porcentajes de reducción con estricta observancia de lo que establecen las tablas previstas en el presente artículo.

Los contribuyentes que hayan sido beneficiados con los incentivos fiscales a que se refiere este artículo, acreditarán ante la Dirección de Promoción y Desarrollo Económico, en la forma y términos que la misma determine:

La generación de nuevos empleos permanentes directos, con la copia certificada del pago al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El monto de las inversiones, con copias de las facturas correspondientes a la maquinaria y equipo o con el pago del Impuesto sobre Negocios Jurídicos y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tratándose de las inversiones en obra civil.

A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan 60 años o más y que inicien actividades que generen nuevas fuentes de empleo permanentes, directas, relacionadas con el autoempleo y que sean propietarios del inmueble destinado a estos fines, gozarán de un beneficio adicional del 10%, además de los beneficios señalados en las fracciones anteriores de este artículo.

En el supuesto de que la generación de empleos este a cargo de una persona física o jurídica y la realización de las inversiones recaiga en otra directamente relacionada con la anterior, deberán acreditar con documento fehaciente, la vinculación de ambas en el proyecto en cuestión.

A los urbanizadores y constructores que lleven a cabo obras de urbanización y edificación en el Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, destinadas a la construcción de vivienda de tipo habitacional, durante la vigencia de esta ley, se les otorgarán, por cada acción urbanística los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de reducción de la siguiente tabla:

IMPUESTOS DERECHOS Mínimo de viviendas construidas Sobre Negocios Jurídicos Transmisiones Patrimoniales Licencia de Urbanización Supervisión de Obra Alineamiento y Designación de Número Oficial Licencia de Construcción 30 50% 50% 50% 50% 50% 50% Será improcedente la pretensión del urbanizador para obtener respecto de un mismo proyecto los descuentos previstos en el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y los incentivos estipulados en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 19