Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas o tarifas que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas a excepción de lo que establece el artículo 38, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Quien incumpla esta obligación, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia. No se considerará como modificación de cuotas o tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 12
Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. Disposiciones preliminares › Capítulo Tercero. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 38
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