Los ingresos por concepto de aprovechamientos de capital son aquellos que el Municipio percibe por los siguientes conceptos:
I. Intereses; II. Reintegros o devoluciones; III. Indemnizaciones a favor del Municipio; IV. Depósitos; V. Otros aprovechamientos de capital no especificados.Las personas físicas o jurídicas que ocasionen daños a bienes municipales deberán cubrir una indemnización a favor del Municipio, conforme al peritaje correspondiente, de acuerdo con lo siguiente: a) Daños causados a mobiliario de alumbrado público:
Focos: de $127.07 a $8,434.09.
Postes de concreto: de $2,227.73 a $8,996.37.
Postes metálicos: de $2,001.69 a $22,490.92.
Brazos metálicos: de $573.51 a $11,245.46.
Cables por metro lineal: de $13.49 a $224.91.
Anclas: de $728.70 a $11,245.46.
Otros no especificados, conforme al resultado del peritaje emitido por la autoridad competente en casos especiales: de $14.62 a $60,246.54. b) Daños causados a sujetos forestales:
De hasta 10 metros de altura: de $1,095.31 a $2,249.09.
De más de 10 metros de altura y hasta 15 metros: de $1,825.14 a $3,273.64.
De más de 15 metros de altura: de $2,433.52 a $11,245.46.