Los ingresos por concepto de aprovechamiento de tipo corriente, son los que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
Derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establezcan las disposiciones fiscales, del pago de los impuestos, siempre que no esté considerada otra sanción en las demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del: 15% a 30% III. Gastos de ejecución;
Por la notificación de requerimiento de pago de créditos fiscales, no cubiertos en los plazos establecidos: a) Cuando se realicen en la cabecera municipal, el 5% del Crédito Fiscal sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. b) Cuando se realice fuera de la cabecera municipal el 8%, del Crédito Fiscal sin que su importe sea menor al valor diario de una Unidad de Medida y Actualización. y IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.