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Artículo 106

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Sección Tercera. DE LOS PRODUCTOS DIVERSOS

Además de los productos señalados en el artículo anterior, el municipio percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos:

I. Depósitos de vehículos, por día: a. Depósitos de vehículos, por día:

Camión Unitario: de $81.10 a $108.13 Camión Articulado: de $108.13 a $162.19 Camión Doble Articulado: de $162.19 a $194.63 b. Automóviles: de $54.06 a $64.88 c. Motocicletas: de $16.22 a $32.43 d. Otros: de $10.81 a $21.63 II. Grúas Banderazo de salida. de $100.00 a $150.00 Kilometro subsecuente. de $100.00 a $200.00 III. Permiso de carga y descarga en el interior del municipio por día: 1. Camión unitario de hasta 8 toneladas de carga útil de: $97.31 a $129.76 2. Camión unitario de más de 8 toneladas de carga útil de $129.76 a $162.17 IV. La explotación de tierra para fabricación de adobe, teja y ladrillo, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causará un porcentaje del 20% sobre el valor de la producción;

V. La extracción de cantera, piedra común y piedra para fabricación de cal, ajustándose a las leyes de equilibrio ecológico, en terrenos propiedad del municipio, además de requerir licencia municipal, causarán igualmente un porcentaje del 20% sobre el valor del producto extraído;

VI. Los bienes vacantes y mostrencos, y objetos decomisados, según remate legal; VII. Por la explotación de bienes municipales de dominio privado, concesión de servicios en funciones de derecho privado o por cualquier otro acto productivo de la administración, según los contratos celebrados por el ayuntamiento;

En los casos de traspasos de giros instalados en locales de propiedad municipal, causarán productos de 6 a 12 meses de las rentas establecidas en el artículo 71 de esta ley;

VIII. Por productos o utilidades de talleres y demás centros de trabajo que operen dentro de establecimientos municipales IX. La venta de esquilmos, productos de aparcería, desechos y basuras;

X. La venta de árboles, plantas, flores y demás productos procedentes de viveros y jardines públicos de jurisdicción municipal;

XI. Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios: a) Copia simple o impresa por cada hoja: $1.00 b) Hoja certificada: $27.00 c) Memoria USB de 8 GB: $86.59 d) Información en disco compacto (CD/DVD), por cada uno: $12.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

De conformidad a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el sujeto obligado cumplirá, entre otras cosas, con lo siguiente: 1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante 2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o vídeos; 3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante. 4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes con alguna discapacidad no tendrán costo alguno;

5.Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 71

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.