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Artículo 104

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Quinto. PRODUCTOS › Sección Segunda. DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PRIVADO

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en derecho de uso o arrendamiento lotes en los cementerios de dominio privado para la construcción de fosas, pagarán los productos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I. Lotes en derecho de uso, por metro cuadrado: $245.15 Las personas físicas o jurídicas, con derecho de uso de fosas en los cementerios municipales de dominio privado, que traspasen el derecho de uso de las mismas, pagarán los productos equivalentes a las cuotas que, por arrendamiento quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.

II.Lotes en arrendamiento por el término de cinco años, por metro cuadrado: $155.19 III. Para el mantenimiento de cada fosa en derecho de uso o arrendamiento se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $21.36 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes: 1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.