Multas derivadas del incumplimiento en la forma, fecha y términos, que establézcanlas disposiciones fiscales, del pago de los derechos, siempre que no esté considerada otra sanciónenlas demás disposiciones establecidas en la presente ley, sobre el crédito omitido, del:
10.00% a 30.00%.
La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 33, fracción IV, de este ordenamiento, se sancionará de acuerdo con el reglamento respectivo y con las cantidades que señale el ayuntamiento, previo acuerdo de ayuntamiento.