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Artículo 64

Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Tercero. DE OTROS DERECHOS

Los otros servicios que provengan de la autoridad municipal, que no contravengan las disposiciones del Convenio de Coordinación Fiscal en materia de derechos, y que no estén previstos en este título, se cobrarán según el costo del servicio que se preste, conforme a la siguiente:

TARIFA:

TARIFA:

I. Servicios que se presten en horas hábiles, por cada uno, de: $0.00 II. Servicios que se presten en horas inhábiles, por cada uno, de: $0.00 III. Servicio de poda o tala de árboles: a) Poda de árboles hasta de 10 metros de altura, por cada uno: $ 1,032.60 b) Poda de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $1,866.44 c) Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno: $1,737.28 d) Derribo de árboles de más de 10 metros de altura, por cada uno: $3,110.80 Tratándose de poda o derribo de árboles ubicados en la vía pública, que representen un riesgo para la seguridad de la ciudadanía en su persona o bienes, así como para la infraestructura de los servicios públicos instalados, previo dictamen de la dependencia respectiva del municipio, el servicio será gratuito. e) Autorización a particulares para la poda o derribo de árboles, previo dictamen forestal de la dependencia respectiva del municipio: $330.18 IV. Explotación de estacionamientos por parte del municipio. 59 V. Para los efectos de este artículo, se consideran como horas hábiles, las comprendidas de lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas.

VI. Las personas físicas o jurídicas que requieran los servicios por elementos de seguridad pública o protección civil, para la realización de eventos deportivos, culturales, de espectáculos o cualquier otro tipo, se pagaran previamente las siguientes: a).- Por cada elemento: 1.- Turno de hasta 8 horas: $520.93 b).- Por hasta 8 horas de servicio de ambulancia, por cada unidad: $2,431.01 c).- Traslado foráneo de enfermos, siempre que no sea un servicio de atención médica de urgencia:

I. Dentro de la cabecera municipal: $399.38 II. Fuera de la cabecera municipal, además de los derechos señalados en el inciso anterior, se cobrará por cada kilómetro o fracción recorrido: $19.68 VII. Para poder ser valuador de planos y o avalúos para efectos de municipio, se tendrá que pagar un derecho anual de $1,050.00 al área de tesorería para que el área de Desarrollo Urbano o Catastro les libere la constancia de Valuador Certificado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.