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Artículo 50

Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Tercero › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Séptima. SERVICIOS POR OBRA

Las personas físicas o jurídicas, que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIF A I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal de obras públicas, por metro cuadrado: $2.00 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:

Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $14.98 2.- Asfalto: $34.79 3.- Adoquín: $60.23 4.- Concreto Hidráulico: $73.71 b) Por toma larga, (más de tres metros): 1.- Empedrado o Terracería: $20.10 2.- Asfalto: $53.48 3.- Adoquín: $66.26 4.- Concreto Hidráulico: $91.51 c) Otros usos por metro lineal: 1.- Empedrado o Terracería: $22.98 2.- Asfalto: $57.94 3.- Adoquín: $74.57 4.- Concreto Hidráulico: $104.50 La reposición de empedrado o pavimento se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra. 40 III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1.- Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho:

TARIFA a) Tomas y descargas: $140.50 b) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) $ 13.13 c) Conducción eléctrica: $137.27 d) Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos) $188.83 2.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: a) Comunicación (telefonía, televisión por cable, internet, etc.) $25.16 b) Conducción eléctrica: $17.61 3- Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado. 4.- Derechos a la colocación de estructuras para antenas de comunicación, previo dictamen por la D.O.P. a) Antena telefónica o repetidora sobre estructura y por cada 3 metros sobre el nivel del piso: $4,309.92 b) Antena telefónica o repetidora sobre mástil no mayor de 10 mt de altura sobre el nivel del piso o azotea: $647.95

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 77