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Artículo 23

Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Segundo. IMPUESTOS › Capítulo II. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO › Sección Segunda. TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Este impuesto se causará y pagará de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando la siguiente:

TASA MARGINAL SOBRE LÍMITE LÍMITE CUOTA FIJA EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR SUPERIOR INFERIOR $0.01 $200,000.00 $0.00 2% $200,000.01 $500,000.00 $4,000.00 2.05% $500,000.01 $1,000,000.00 $10,150.00 2.10% $1,000.000.01 $1,500,000.00 $20,650.00 2.15% $1,500,000.01 $2,000,000.00 $31,400.00 2.20% $2,000,000.01 $2,500,000.00 $42,400.00 2.30% $2,500,000.01 $3,000,000.00 $53,900.00 2.40% $3,000,000.01 en adelante $65,900.00 2.50% 17 Tratándose de la adquisición de departamentos, viviendas y casas nuevas, destinadas para habitación, cuya base fiscal no sea mayor a los $250,000.00, previa comprobación de que los contribuyentes no son propietarios de otros bienes inmuebles en este municipio y que se trate de la primera enajenación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y pagará conforme a la siguiente:

TASA MARGINAL SOBRE LÍMITE LÍMITE CUOTA EXCEDENTE LÍMITE INFERIOR SUPERIOR FIJA INFERIOR $0.01 $90,000.00 $0.00 0.20% $90,000.01 $125,000.00 $180.00 1.63% $125,000.01 $250,000.00 $750.50 3% En las adquisiciones en copropiedad o de partes alícuotas del inmueble o de los derechos que se tengan sobre los mismos, la base del impuesto se dividirá entre todos los sujetos obligados, a los que se les aplicará la tasa en la proporción que a cada uno corresponda y tomando en cuenta la base total gravable.

II. En la titulación de terrenos ubicados en zonas de alta densidad y sujetos a regularización, mediante convenio con la dirección general de obras públicas, se les aplicará un factor de 0.1 sobre el monto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales que les corresponda pagar a los adquirentes de los lotes hasta 100 metros cuadrados, siempre y cuando acrediten no ser propietarios de otro bien inmueble.

III. Tratándose de terrenos que sean materia de regularización por parte de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) o por el Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE), y/o Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR):

METROS CUADRADOS CUOTA FIJA 0 a 300 $61.93 301 a 450 $130.06 451 a 600 $185.80 601 a 750 $260.12 751 a 900 $396.37 901 a 1100 $619.33 1101 a 1400 $780.24 1401 a 1700 $978.19 1701 a 2000 $1,108.60 2001 a 2400 $1,238.66 2401 a 2700 $1,368.72 2701 a 3000 $1,498.78 3001 a 4000 $1,888.95 18 4001 a 5000 $2,279.13 5001 a 10,000 $4,230.02 En el caso de predios que sean materia de regularización y cuya superficie sea superior a 10,000 metros cuadrados, los contribuyentes pagarán el impuesto que les corresponda conforme a la aplicación de las dos primeras tablas del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.