Los ingresos por concepto de aprovechamientos son los que el Municipio percibe por:
I. Recargos;
Los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.
II. Multas;
III. Gastos de ejecución; y
IV.Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.