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Artículo 65

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS › Sección Décima. AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUABLES

Servicio medido:

Los usuarios que estén bajo este régimen, deberán hacer el pago en los siguientes 15 días de la fecha de facturación bimestral correspondiente.

En los casos de que la dirección de agua potable y alcantarillado determinen la utilización del régimen de servicio medido el costo de medidor será con cargo al usuario.

Cuando el consumo mensual no rebase los 15 m3 que para uso doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $97.48 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:

TARIFA.

De 16 - 30 m3: $4.64 De 31 - 45 m3: $4.64 73 De 46 - 60 m3: $6.18 De 61 - 75 m3: $6.18 De 76 - 90 m3: $6.18 De 91 m3 en adelante $6.70 Cuando el consumo mensual no rebase los 25 m3 que para uso no doméstico mínimo se estima, deberá el usuario de cubrir una cuota mínima mensual de $123.60 y por cada metro cúbico excedente, conforme a las siguientes:

TARIFA.

De 26 - 40 m3: $8.76 De 41 - 55 m3: $8.76 De 56 - 70 m3: $9.27 De 71 - 85 m3: $9.27 De 86 - 100 m3: $9.79 De 101 m3 en adelante: $9.79

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.