Servicio a cuota fija: Los usuarios en la cabecera municipal que estén bajo este régimen, deberán de efectuar, en los primeros 15 días del bimestre, el pago correspondiente a las cuotas mensuales aplicables, conforme a las características del predio, registrado en el padrón de usuarios, o las que se determinen por la verificación del mismo, conforme al contenido de este capítulo y serán.
I. Servicio habitacional:
TARIFA 68 a) Casa habitación, unifamiliar o departamento:
El cuarto de servicio se considerará recámara y el medio baño, como baño incluyendo los casos de los demás incisos. b) Vecindades, con vivienda de una habitación y servicios sanitarios comunes: 1. Genérica $121.00 II. Servicio no habitacional:
A) Hoteles, sanatorios, internados, seminarios, conventos, casas de huéspedes y similares con facilidades para pernoctar: 1. Genérica $215.00 Los moteles de paso y negocios similares pagarán las cuotas antes señaladas con un incremento del 60%. b) Calderas: De 10 HP hasta 201 HP: 1. Genérica $281.00 c) Lavanderías y tintorerías: 1. Por cada válvulas o máquina lavadora: $93.00 Los locales destinados únicamente a la distribución de las prendas serán considerados como locales comerciales. d) Purificadoras de Agua 1. Genérica $312.00 Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la tarifa que resulte e) Albercas, chapoteaderos, espejos de agua y similares: 1) Con equipo de purificación y retorno, por cada metro cúbico de capacidad: $6.10 2) Sin equipo de purificación y retorno, se estimará el consumo de agua y se aplicará la tarifa correspondiente a la tarifa de servicio medido en el renglón de otros usos; 69 Para efectos de determinar la capacidad de los depósitos aquí referidos el funcionario encargado de la Hacienda Municipal, o quien él designe, y un servidor del área de obras públicas del Ayuntamiento, verificarán físicamente la misma y dejarán constancia por escrito de ello, con la finalidad de acotar el cobro en virtud del uso del agua a lo que es debido. En caso de no uso del depósito los servidores mencionados deberán certificar tal circunstancia por escrito considerando que para ello el depósito debe estar siempre vacío y el llenado del mismo, aunque sea por una sola ocasión, determinará el cobro bajo las modalidades de este inciso e). f) Oficinas y locales comerciales, por cada uno: $54.00 Se consideran servicios sanitarios privados, en oficinas o locales comerciales los siguientes: 1) Cuando se encuentren en su interior y sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen y éstos no sean más de diez personas; 2) Cuando sean para un piso o entre piso, siempre y cuando sean para uso exclusivo de quienes ahí trabajen; 3) Servicios sanitarios comunes, por cada tres salidas o muebles: $76 g) Lugares donde se expendan comidas o bebidas;
Fregaderos de cocina, tarjas para lavado de loza, lavadoras de platos, barras y similares, por cada una de estas salidas, tipo o mueble, de: $133.00 h) Servicios sanitarios de uso público, baños públicos, clubes deportivos y similares: 1).- Por cada regadera: $111.00 2).- Por cada mueble sanitario: $92.80 3).- Departamento de vapor individual: $140.00 4).- Departamento de vapor general: $274.00 Se consideran también servicios sanitarios de uso público, los que estén al servicio del público asistente a cualquier tipo de predio, excepto habitacional;
i)Lavaderos de vehículos automotores: 1).-Por cada llave de presión o arco: $519.00 70 2).-Por cada pulpo: $678.00 j) Para usos industriales o comerciales no señalados expresamente, se estimará el consumo de las salidas no tabuladas y se calificará conforme al uso y características del predio.
Cuando exista fuente propia de abastecimiento, se bonificará un 20% de la tarifa que resulte;
Cuando el consumo de las salidas mencionadas rebase el doble de la cantidad estimada para uso doméstico, se considerará como uso productivo, y deberá cubrirse guardando como referencia la proporción que para uso doméstico se estima conforme a las siguientes:
CUOTA
1.Usos productivos de agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $18.27 2. Uso productivo que no usa agua potable del sistema municipal, por metro cúbico: $5.07
3.Los establos, zahúrdas y granjas pagarán: a) Establos y zahúrdas, por cabeza: $9.13 b) Granjas, por cada 100 aves: $9.13 III. Predios Baldíos: a) Los predios baldíos que tengan toma instalada, pagarán mensualmente: 1.-Predios baldíos, por toma: $137.35 2.-SE SUPRIME. 3.-SE SUPRIME. b) Los predios baldíos que no cuenten con toma instalada, pagarán el 50% de lo correspondiente a la cuota señalada en el inciso a). c) En las áreas no urbanizadas por cuyo frente pase tubería de agua o alcantarillado pagarán como lotes baldíos estimando la superficie hasta un fondo máximo de 30 metros, quedando el excedente en la categoría rustica del servicio. 71 d) Los predios baldíos propiedad de urbanizaciones legalmente constituidas tendrán una bonificación del 50% de las cuotas anteriores en tanto no sea transmitida la posesión a otro detentador a cualquier título, momento a partir del cual cubrirán sus cuotas normalmente.
Las urbanizaciones comenzarán a cubrir sus cuotas a partir de la fecha de conexión a la red del sistema y tendrán obligación de entregar bimestralmente una relación de los nuevos poseedores de los predios, para la actualización de su padrón de usuarios En caso de no cumplirse esta obligación se suprimirá la bonificación aludida.
IV. Aprovechamiento de la infraestructura básica existente:
Urbanizaciones o nuevas áreas que demanden agua potable, así como incrementos en su uso en zonas ya en servicio, además de las obras complementarias que para el caso especial se requiera: 1. Urbanizaciones y nuevas áreas por urbanizar: a) Para otorgar los servicios e incrementar la infraestructura de captación y potabilización, por metro cuadrado vendible, por una sola vez $18.27 b) Para incrementar la infraestructura de captación, conducción y alejamiento de aguas residuales, por una sola vez, por metro cuadrado de superficie vendible: $18.27 c) Las áreas de origen ejidal, al ser regularizadas o incorporadas al servicio de agua y/o alcantarillado, pagarán por una sola vez, por metro cuadrado: $9.13 d) Todo propietario de predio urbano debe haber pagado, en su oportunidad, lo establecido en los incisos a y b, del numeral 1, anterior. e) Para otorgar el servicio de agua potable a proyectos de urbanizaciones nuevas será única y exclusivamente con medidor. Los gastos para dichas conexiones correrán por cuenta del fraccionador.
V. LOCALIDADES:
En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán: 72 COFRADIA DEL ROSARIO, EJIDO 1 DE FEBRERO, LOS OCUARES, EL CORRALITO, LA CALAVERNA, EL RODEO: $78.00 SAN ANDRES IXTLAN: $103.85 A la toma que dé servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.