Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
TARIFA.
I. En forma permanente: a) Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, anualmente de: $117.00 a $128.00 c) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, anualmente de: $163.00 a $187.50 d) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $597.00 a $628.00 e) Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio anualmente de: $77.00 II. En forma eventual, por un plazo no mayor de treinta días: a) Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.50 b) Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.50 c) Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $3.50 a $14.00 Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad d) Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $3.00 a $6.50 43 e) Promociones mediante cartulinas, perifoneo, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $62.00 a $.50