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Artículo 38

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS

Quienes hagan uso del piso en la vía pública eventualmente, pagarán diariamente los derechos:

TARIFA.

I. Actividades comerciales o industriales, por metro cuadrado: a) En el primer cuadro, en período de festividades, de: $91.00 a $267.15 b) En el primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $45.61 a $250.87 c) Fuera del primer cuadro, en período de festividades, de: $35.84 a $94.50 d) Fuera del primer cuadro, en períodos ordinarios, de: $32.58 a $81.45 II. Espectáculos y diversiones públicas, por metro cuadrado, de: $44.53 III. Tapiales, andamios, materiales, maquinaria y equipo, colocados en la vía pública, por metro cuadrado: $15.20 IV. Graderías y sillerías que se instalen en la vía pública, por metro cuadrado: $8.15 V. Venta y consumo de alimentos preparados, máximo 25 metros cuadrados y un permiso por predio, diariamente por metro cuadrado de: $15.20 a $43.44 VI. Por uso de piso en espacios deportivos administrados por el Municipio de Gómez Farías: a. Puesto Fijo por metro cuadrado por mes de: $240.00 b. Puestos semifijos, por metro cuadrado, por mes de: $147.00 c. Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes de: $158.00 d. Puesto Móvil en eventos deportivos y sociales, organizados por el Municipio por día, por metro cuadrado de: $391.00 VII. Otros puestos eventuales no previstos, por metro cuadrado: $44.53 35 VIII. Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, suplencias del titular o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles: a) Cambios en los permisos: $128.00 b) Cesión de derechos y/o suplencias del titular por metro cuadrado: $452.00 En caso de cesión o cambio de titular por consanguinidad en línea recta hasta el cuarto grado o entre cónyuges, se aplicará una tarifa equivalente al 50% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen de la autoridad competente.

En caso de cesión o cambio de titular por consanguinidad en línea colateral hasta el cuarto grado, se aplicará una tarifa equivalente al 80% respecto de lo señalado en el presente inciso, previo dictamen y autorización de la autoridad competente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 18