Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
Quien no acate esta prohibición, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia, independientemente de la responsabilidad penal.
No se considerará como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales. 15
CAPÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS FISCALES