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Artículo 14

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo Tercero. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Queda estrictamente prohibido modificar las cuotas, tasas y tarifas, que en esta Ley se establecen, ya sea para aumentarlas o disminuirlas, a excepción de lo que establece el artículo 37, fracción I, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Quien no acate esta prohibición, incurrirá en responsabilidad y se hará acreedor a las sanciones que precisa la Ley de la materia, independientemente de la responsabilidad penal.

No se considerará como modificación de cuotas, tasas y tarifas, para los efectos del párrafo anterior, la condonación parcial o total de multas que se realice conforme a las disposiciones legales. 15

CAPÍTULO CUARTO DE LOS INCENTIVOS FISCALES

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 37

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.