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Artículo 12

Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Primero. DISPOSICIONES PRELIMINARES › Capítulo Tercero. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

La o el funcionario encargado de la Hacienda Municipal o cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad fiscal competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente Ley, se deben cubrir al erario municipal pudiendo efectuar los contribuyentes sus pagos, en el lugar que determine la hacienda municipal, ya sea en las cajas de recaudación oficiales de municipio, tiendas de autoservicio o sucursales de las instituciones bancarias autorizadas, ya sea en efectivo, cheque certificado o de caja a nombre del Municipio de Gómez Farías Jalisco, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico autorizado, emitiendo el recibo correspondiente, y/o comprobante fiscal digital por internet (CFDI) a quien lo solicite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.