Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios proporcionados por el área de control y protección de animales, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme al siguiente orden:
I. Por consulta general 1 UMA a) Por suministro de medicamento para las convulsiones: 1 UMA 1.- Por aplicación de píldora o solución, se pagará:
Por adulto: 1 UMA Por cachorro: 1 UMA b) Aplicación de cuadro veterinario por desparasitación, de: 1.- En cachorro por tratamiento completo: 4 UMA 2.-Tomas suministradas individuales en cachorros y/ o adultos, hasta 5, Por cada una: 1 UMA Página 129 de 206 3.- En adulto por tratamiento completo: 5 UMA c) Por suministro de vacuna séxtuple anual contra 6 agentes patógenos:
Distemper, Parvovirus, Parainfluenza, Adenovirus II, Hepatitis Infecciosa y Leptospira, de: 3 UMA d) Por suministro de Vacuna quíntuple, recomendada contra el distemper o moquillo, la hepatitis y tos, causadas por adenovirus, la parainfluenza, la parvovirosis y contra el coronavirus: 3 UMA e) Por práctica de eutanasia o sacrificio necesario, como consecuencia de enfermedad, infección incurable o viral que tenga repercusiones hacia la salud de las personas o el entorno ambiental en general: 2 UMA f) Por aplicación de cuadro de vacunación específica para felinos, conforme al siguiente orden: 1. Vacuna triple felina: 2 UMA 2. Vacuna leucemia felina: 3 UMA 3. Vacuna bordetella: 2 UMA 4. Giardia: 2 UMA g) Por manutención de animal decomisado, incautado temporalmente, lo que se cobrara de manera semanal, según las características, en los siguientes supuestos:
Canino: 1 UMA
1.1 Cachorro, por cada peso corporal: 1 UMA Felino: por cada kilogramo de peso corporal: 1 UMA Vacunos/Bovinos por cada 100 kg. De peso corporal: 2 UMA Equino, por cada 100 kg de peso corporal: 1 UMA Rumiantes, por kilogramo de peso corporal: 1UMA Porcinos, por cada 10 kilogramos de peso corporal: 1 UMA Aves rapaces, por cada kilo de peso corporal: 1 UMA Galliformes y patos, por cada kilo de peso animal: 1 UMA Serpientes: 1 UMA Iguanas, por cada 100 gramos del peso animal: 1 UMA Tortugas acuáticas, cada 100 gramos de peso corporal: 1 UMA Tortugas terrestres, cada 100 gramos de peso corporal: 1 UMA 13.- En caso de encontrarse en peso mínimos de los rubros previamente establecidos el cobro se realizará a partir de 1 UMA pesos conforme a cada kilogramo.
Página 130 de 206 h) tratamiento, básico que incluye la aplicación de medicamentos sintomatológicos y antimicrobianos, como lo son los antihistamínicos, antibióticos, antipiréticos, antiespasmódicos, antieméticos, dependiendo del peso del animal:
Hasta 10 kilos: 1 UMA De 10 a 20 kilos: 2 UMA De 21 a 99 kilos: 2 UMA De 100 a 300 kilos: 4 UMA De 301 a 600 kilos: 5 UMA i) Medio que incluye limpieza, desinfección, debridación y sutura de heridas, así como tratamientos de otohematomas: 1. Hasta 10 kilos: 3 UMA 2. De 10 a 20 kilos: 3 UMA 3. De 21 a 99 kilos: 3 UMA 4. De 100 a 300 kilos: 4 UMA 5. De 301 a 600 kilos: 5 UMA j) Especial que incluye la aplicación de aminoácidos, vitamínicos y soluciones de sostén: 1. Hasta 10 kilos: 5 UMA 2. De 10 a 20 kilos: 5 UMA 3. De 21 a 600 kilos: 6 UMA k) Por constancia de salud, para la cual será requisito presentar los estudios de biometría hemática, frotis fecal, carnet de vacunación y desparasitación completo: 3UMA l) Por observación domiciliaria: 6 UMA m) Biometría hemática: 1 UMA n) Frotis fecal directo: 1 UMA ñ) Raspado de piel: 1 UMA o) Registro y Placa de identificación: 1 UMA II. Los servicios prestados por cirugía se cubrirán conforme a lo siguiente:
Página 131 de 206 Especiales por las cesarías únicamente con la aplicación del ovario histerecomía, neoplasias superficiales de piel, miembros torácicos, mamarias, tumor venéreo trasmisible, hernias umbilicales, hernias inguinales: 8 UMA Las cirugías de esterilización para el control de la natalidad de los perros y gatos será la orquiectomía y ovario histerecomía, mismas que se prestaran de manera gratuita en tiempo de aplicación del programa o campaña para dicho fin, fuera de los casos anteriores el costo será el de los materiales utilizados.
III. Por las entregas:
Que realice el propietario del animal, al municipio, en cesión de derechos se les cobrara el equivalente a 10 días de manutención del mismo.
En adopción, que realice el propietario del animal, se cobrara únicamente lo que corresponde al Registro y Placa de Identificación, conforme al inciso u) de la fracción I; del presente artículo.
Por entrega responsable de algún animal a quien se acredite como propietario o poseedor del mismo, pagara el Registro y Placa de Identificación; así como los gastos médicos, gastos de manutención establecidos en la fracción I, incisos l), m), n) y u); del presente artículo.