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Artículo 90

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Décimo Sexta. De los servicios de catastro

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFAS a) De manzana, por cada lámina: $180.04 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $242.78 c) De plano o fotografía de ortofoto: $277.18 Página 124 de 206 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $384.43 e) Cuando a los servicios a que se refieren esto incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $127.47 Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $123.44 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $64.70 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $64.70 d) Por certificación en planos: $123.44 e) Por cada hoja adicional: $66.55 f) Por certificación de la copia del recibo predial $79.87 g) Certificado de no adeudo: $173.98 h) Se suprime $ i) Se suprime $ j) Se suprime $ k) Se suprime $ l) Se suprime $ m) Se suprime $ A las personas pensionadas, jubiladas o con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:

Informes.

Página 125 de 206 a) Informes catastrales, por cada predio: $79.87 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $66.55 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $127.44 d) Expediciones de extracto de anotaciones catastrales por cada cuenta $79.87 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes:

De 1 a 1,000 metros cuadrados: $214.26 De 1,001 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $14.05 b). Por la revisión de deslindes de predios rústicos:

De 1 a 10,000 metros cuadrados: $333.72 De más de 10,001 hasta 50,000 metros cuadrados: $483.61 De más de 50,001 hasta 100,000 metros cuadrados: $635.05 De más de 100,001 metros cuadrados en adelante: $999.11 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 30 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.

V. Por la elaboración de dictámenes catastrales los solicitantes pagaran previamente la cantidad de $642.61, la que será acreditada al realizar el pago total conforme a las siguientes tablas:

Página 126 de 206 a) Hasta $30,000 de valor: $642.61 b) De $ 30,000.01 a $ 1´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente a: $30,000.01 c) De $ 1´000,000.01 a $ 5´000,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 1.6 al millar sobre el excedente a: $1´000,000.01 d) De $ 5´000,000.01 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior más el 0.8 al millar sobre el excedente a: $5´000,000.01 VI) Por la revisión y en su caso autorización del área de catastro, de cada avalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por el área de catastro: $257.03 Los documentos anteriores se considerarán ordinarios y se entregarán en un plazo máximo de 5 días hábiles, contando a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, acompañado del recibo de pago correspondiente.

A solicitud del interesado los tramites urgentes, se le entregaran en un plazo no mayor a 24 horas, contando a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente cobrándose en este caso la cuota de: $514.09

VI.I Por cada asignación de valor referido en el avaluó se cobra lo del inciso anterior más: $256.37 VII. Por la apertura de cuenta:

Por cada unidad condominal, fraccionamiento, subdivisión o rectificación por cada una: $115.66 b) Por la apertura de cuenta por medio de INSUS, CORET, RAM y SEDATU: $642.61 Dichos trámites se entregarán 30 días hábiles después de la fecha de recepción de la documentación acompañada de su recibo de pago correspondiente.

VII.I Fusiones de cuentas catastrales $642.61

VII.II Traslado de sector $642.61 Página 127 de 206

VII.III Por trámite de escrituras rectificatorias de trasmisiones de dominio o solicitudes de modificaciones a la base de datos registrales, por cada una: $642.61 a). Rectificación de superficie, medidas, linderos, según título: $321.30 b). Rectificación de nombre del propietario: $306.00 c). Cambio de titular que encabeza la cuenta: $321.30 d). Incorporación de número oficial: $309.69 e) Por la manifestación de construcción: $642.61 Todos los servicios de catastro pagaran la forma valorada, por cada afectación de trámite y cuenta.

SECCIÓN ÚNICA De los derechos no especificados

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.