Los servicios que el municipio proporciona deberán de sujetarse a alguno de los siguientes regímenes: servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por servicio de cuota fija aquel que presta el municipio de El Salto, Jalisco, u otros organismos operadores por concepto de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento sin la utilización de aparatos medidores que sirvan para determinar el monto a pagar por un contribuyente.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por servicio medido a aquel que por concepto de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y reúso presta el municipio u otros organismos operadores, cuantificando el consumo de agua que se efectúe en los domicilios, mediante la utilización aparatos medidores debidamente autorizados por la dependencia encargada del municipio de El Salto, Jalisco.
Será obligatorio en los domicilios que el municipio determine y en las tomas de nueva creación el pago de las cuotas, tasas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales mediante aparatos debidamente autorizados por la dependencia encargada del municipio de El Salto.
Los usuarios que estén bajo régimen de cobro por servicio medido estarán obligados a instalar su medidor al exterior del domicilio y dicha obligación correrá por cuenta del propietario del predio, en caso de incumplimiento de lo anterior, se fijará por parte de la dependencia encargada que no exceda de 15 quince días hábiles al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento Página 95 de 206 en que se encuentre instalado el aparato medidor para que dé cumplimiento a lo establecido en este artículo, si no hiciere la dependencia encargada tendrá la facultad de reubicar el medidor con cargo para el usuario, siendo de: $725.68 Para el cobro a los usuarios con servicio medido que registren fallas, inconsistencias en las lecturas o que no exista el aparato de medición, se cuantificarán los cargos con base en los elementos objetivos de que se disponga con relación al volumen estimado de lecturas presuntivamente, aplicando la cuota o tarifa que corresponda.
Quedan exentos de la obligatoriedad de instalar medidor los predios baldíos.