El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito o a través de cualquier medio electrónico autorizado. Mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.
Se autoriza al funcionario encargado de hacienda a realizar descuento del 30% hasta el 75% sobre los recargos y multas, a los contribuyentes que hayan incurrido en mora en el pago de las contribuciones municipales.
Los descuentos solo podrán realizarse a los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o de ser el caso, a los que formalicen convenio para pagar en parcialidades de conformidad al artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal.
Dichos descuentos serán a petición de la parte interesada, por escrito y fundando y motivando su petición, debiendo dejar constancia mediante copia simple de identificación oficial que acredite su derecho y así poder dejar constancia de dicho movimiento.
Página 6 de 206 Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran.