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Artículo 8

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Tercero

El funcionario encargado de la Hacienda Municipal, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos municipales respectivos, es la autoridad competente para fijar, entre los mínimos y máximos, las cuotas que, conforme a la presente ley, se deben cubrir al erario municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito o débito o a través de cualquier medio electrónico autorizado. Mediante la expedición del recibo oficial correspondiente.

Se autoriza al funcionario encargado de hacienda a realizar descuento del 30% hasta el 75% sobre los recargos y multas, a los contribuyentes que hayan incurrido en mora en el pago de las contribuciones municipales.

Los descuentos solo podrán realizarse a los contribuyentes que paguen la totalidad de sus adeudos o de ser el caso, a los que formalicen convenio para pagar en parcialidades de conformidad al artículo 50 de la Ley de Hacienda Municipal.

Dichos descuentos serán a petición de la parte interesada, por escrito y fundando y motivando su petición, debiendo dejar constancia mediante copia simple de identificación oficial que acredite su derecho y así poder dejar constancia de dicho movimiento.

Página 6 de 206 Queda facultado el Presidente Municipal, para celebrar convenios con los particulares respecto a la prestación de los servicios públicos que éstos requieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.