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Artículo 69

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Cuarta. De los permisos de anuncios

: Al realizar una apertura o refrendo de licencia de giro comercial, el contribuyente deberá acreditar ante la dependencia de Padrón y Licencias contar con servicio de recolección de basura, si el mismo no cuenta con ello o no puede acreditar dicho servicio, deberá realizar el pago anual por concepto de recolección de basura, el cual se tabulará de conformidad a la clasificación del giro:

Página 68 de 206 Verde: $701.19 Amarillo: $1,402.38 Rojo: $2,804.76 Especiales: $2,804.76 Los contribuyentes que sean sujetos al cobro mencionado en el párrafo que antecede y el costo de su licencia sea menor al clasificador tabulado en color verde ($630.00) les será exento el cobro correspondiente a la Cedula Municipal para licencias municipales de giro comercial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.