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Artículo 66

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Segundo. Página 41 de 206 Derechos por prestación de servicios › Sección Cuarta. De los permisos de anuncios

El titular de la dirección de padrón y licencias deberá abstenerse de autorizar la apertura de licencias de giros comerciales, así como el refrendo de las licencias de giros ya otorgadas, sin que previamente se compruebe que los predios que sean materia de dichos actos, estén al corriente en el pago de las cuotas generadas del contrato de agua potable y alcantarillado, anualidades del mismo, así como de su respectivo impuesto predial.

Todo trámite realizado en la dirección de padrón y licencias deberá ser manera personal y solo podrá ser realizarlo por el titular, el cual podrá autorizar a persona diversa a realizarlos, tratándose de personas físicas mediante una carta poder simple y copia de identificación del titular del trámite, Así mismo tratándose de personas morales mediante carta poder certificada ante notario público autorizándolo para realizar dicho trámite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.