Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:
Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro lineal, mensualmente, de: $159.80 Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro lineal mensualmente, de: $238.78 Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro lineal mensualmente, de: $100.12 Página 38 de 206 Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro lineal, mensualmente, de: $92.23 Arrendamiento de inmuebles, banquetas y camellones; para anuncios eventuales, por metro lineal, diariamente: 6.04 Arrendamiento de inmuebles, banquetas y camellones para anuncios permanentes, por metro lineal, mensualmente, de: $85.07 Cuando se trate de eventos artísticos, sin intermediación de empresas comerciales y que se encuentren inscritos en el padrón que, para tal efecto, integra la dependencia competente en la materia, el porcentaje sobre el boletaje será del 80% para el contratante y 20% para el municipio.
A falta de disposición expresa, se regulará de conformidad con la fracción VII.