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Artículo 42

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. Derechos › Capítulo Primero › Sección Primera. Del uso del piso

Las personas físicas o jurídicas que previa autorización de la dependencia municipal correspondiente hagan uso del piso o áreas en las vías públicas para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios en forma permanente o temporal, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal:

En cordón: $194.78 En batería: $155.82 Puestos semifijos en los tianguis municipales, por metro lineal diariamente: $10.66 Puestos semifijos en festividades, por metro lineal diariamente:

Desde $25.12 hasta $52.34 Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro lineal, de: $17.17 Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro lineal: $17.17 Para los efectos de este artículo, se entenderá por: 1.- Comerciante fijo:

Toda persona que realice cualquier actividad comercial en vía pública, en un local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción permanente y adecuado al giro autorizado.

Página 33 de 206 2.- Comerciante Semi-fijo:

Es toda persona que realce cualquier actividad comercial en la vía pública que se lleve a cabo, valiéndose de la instalación y retiro al término de su jornada de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola, artefacto y otro mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna. 3.- Comerciante ambulante:

Persona física dedicada a la actividad comercial en la vía pública, valiéndose de cualquier tipo de instrumento autorizado, sin tener lugar específico dentro de las calles autorizadas de la cuidad y que haya obtenido el permiso o licencia correspondiente. 4.- Tianguista:

Persona física, sea el titular o suplente, que ha adquirido el permiso correspondiente, para realizar el comercio dentro del tianguis, sea regular o eventual, en los días y horas determinadas y en una ubicación y superficie autorizada 5.- Tianguis:

Lugar o espacio determinado en la vía pública o terreno específico en el que se ejerce una actividad de comercio de forma temporal, con el fin de atender las necesidades de las colonias aledañas para la venta de artículos de primera necesidad, ropa y otros. 6.- Comercio Establecido:

Es un comercio establecido aquel que, según el Código de Comercio, se considera como tal y que, para realizar su actividad, utiliza un local fijo instalado en propiedad privada o en los locales destinados al servicio público municipal de mercados. 7.- Comercio Temporal:

El que se realiza transitoriamente en los sitios específicamente señalados por el H. Ayuntamiento.

Página 34 de 206 8.- Comerciante Temporal:

El que ejerce el comercio en puestos semifijos o en forma ambulante por un tiempo determinado y que previamente hubiese obtenido autorización. 9.- Mercados Edificios propiedad del ayuntamiento destinado para que la población ocurra o realice la compraventa de los artículos que en ellos expenden, satisfaciendo necesidades sociales.

9.1 En este concepto quedan también comprendidas las construcciones fijas edificadas en jardines, plazas y demás sitios públicos de propiedad municipal, que para el mismo fin se concesionen por la autoridad a los particulares.

VI.- Por cambios de ubicación, giros, días de trabajo u otras condiciones marcadas en el permiso y autorizadas previamente, reposición de permisos, o cesión de derechos de puestos fijos, semifijos o móviles y Tianguis:

Cambios en los permisos: Desde $199.72 hasta $1,199.72 Reposición de permisos: Desde $466.02 hasta $1,466.02 Cesión de derechos: Desde $1,997.25 hasta $10,497.45 En caso de cesión por consanguinidad en línea recta hasta el primer grado o entre cónyuges, se pagará el equivalente al 50% respecto de lo señalado en el inciso c) anterior, previo dictamen de la hacienda municipal.

VII. Por el uso de postes de alumbrado público para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno: $342.17 VIII. Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de:

TARIFA Redes Subterráneas:

Página 35 de 206 Telefonía: $1.80 Transmisión de datos: $1.80 Transmisión de señales de televisión por cable: $1.80 Hidrocarburos y en general toda clase de combustibles: $25.65 . Registros de instalaciones subterráneas, cada uno: $153.76 Casetas telefónicas, mensualmente, previo dictamen de la dirección competente, por cada una: $150.94 Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $32.32 a $56.64

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