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Artículo 13

Ley de Ingresos del Municipio de El Salto, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Capítulo Cuarto. De los incentivos fiscales

Las personas física o jurídica, que durante el año 2026, inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, conforme a la legislación y normatividad aplicables, generen nuevas fuentes de empleo directas y realicen inversiones en activos fijos en inmuebles destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por el área de obras públicas municipales del municipio, solicitarán a la autoridad municipal, la aprobación de incentivos, la cual se recibirá, estudiará y valorará, notificando al inversionista la resolución correspondiente, en caso de prosperar dicha solicitud, se aplicarán para este ejercicio fiscal a partir de la fecha que la autoridad municipal notifique al inversionista la aprobación de su solicitud, los siguientes incentivos fiscales.

Beneficio temporal de impuestos:

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: Reducción del impuesto correspondiente a la adquisición del o de los inmuebles destinados a las actividades aprobadas en el proyecto.

Negocios jurídicos: Reducción del impuesto en los actos o contratos relativos a la construcción, reconstrucción, ampliación, y remodelación del inmueble en que se encuentre la empresa.

Reducción temporal de derechos:

Derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica: Reducción de estos derechos a los propietarios de predios urbanos localizados dentro de la zona de reserva urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de prestación de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.

Página 8 de 206 Derechos de licencia de construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción para inmuebles de uso no habitacional, destinados a la industria, comercio y prestación de servicios o uso turístico.

Los incentivos señalados en razón del número de empleos generados se aplicarán según la siguiente tabla, comprometiéndose a generar la inversión en el periodo establecido a través de convenios que haya celebrado con este municipio:

Condicionantes IMPUESTOS DERECHOS del incentivo Aprovechamiento de Certificado de Transmisiones Negocios Licencias de Creación de Infraestructura Patrimoniales, Jurídicos, Construcción, Habitabilidad, nuevos empleos básica hasta un hasta un hasta un hasta un existente, hasta un 301 en adelante 45% 45% 45% 25% 25% 201 a 300 37.50% 37.50% 37.50% 18.75% 18.75% 100 a 200 25% 25% 25% 12.50 12.50 50 a 99 15% 15% 15% 10% 10% 20 a 49 7.5% 7.5% 7.5% 5% 5% Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, la persona física o jurídica que, habiendo cumplido con los requisitos de creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de diez años.

Es menester precisar que, para beneficiarse de los incentivos fiscales antes descritos, la persona física o jurídica debe ser empleador directo, es decir que, en caso de sub contratar por medio de otra persona física o moral, no será beneficiado por dichos incentivos.

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Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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