Las personas físicas o jurídicas que soliciten en uso a perpetuidad o uso temporal lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:
TARIFAS I. En los panteones municipales de las delegaciones y el antiguo de la cabecera municipal a) Lotes en uso a perpetuidad, por metro cuadrado: $317.65 b) En la sección vertical de los cementerios de la cabecera y de las Delegaciones municipales, para restos áridos por cada gaveta: $1,516.56 II. Lotes en uso temporal por el término de cinco años, por metro cuadrado: $107.24 a) En sección vertical en el cementerio de cabecera municipal, por cada gaveta: $222.56 III. Para el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios municipales (calles, andadores y jardines), pagaran anualmente en proporción a la superficie de las fosas, sea en uso a perpetuidad o uso temporal, por Página 147 de 206 metro cuadrado: $98.08 IV. En el panteón nuevo de la cabecera municipal, incluye construcción: a) En sección vertical por cada gaveta en propiedad: $9,790.15 b) Tumba doble en jardín $18,036.30 c) Tumba triple en jardín $23,225.55 V. A los contribuyentes que acrediten tener la calidad de pensionados, jubilados, personas con discapacidad o tengan 60 años o más, serán beneficiados con un descuento del 50% por el pago del mantenimiento a que se refiere la fracción III, de este artículo. Para lo cual los beneficiarios deberán presentar según sea el caso, la siguiente documentación:
Copia del talón de ingresos o en su caso credencial que lo acredite como persona pensionada, jubilado, con discapacidad, expedido por Instituto Oficial.
Recibo de pago de mantenimiento por el año de 2025, a su nombre y/o cónyuge A los contribuyentes que sean personas con discapacidad, se les otorgará el beneficio siempre y cuando sufran una discapacidad del 50% o más atendiendo a lo preceptuado por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.
Este beneficio se otorgará por una sola fosa.
Para reposición del título de propiedad previamente acreditada la posesión y cuando se trate de cambio de titular por fallecimiento del mismo, pasará la propiedad a favor del cónyuge, concubina o pariente en línea directa hasta el segundo grado, debiendo acreditar el parentesco con documento idóneo; este tipo de trámite tendrá un costo del 10% del derecho señalado en el inciso a), fracción III de este artículo.
Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales serán las siguientes:
Página 148 de 206 Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y Las fosas para infantes tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1metro de ancho.