El municipio obtendrá ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal de dominio privado, en cuyo caso el importe de las rentas o de los ingresos por las concesiones de otros bienes muebles o inmuebles, será fijado en los contratos respectivos, previo acuerdo del ayuntamiento y siempre que se realice con sujeción a las disposiciones contenidas en los preceptos aplicables al caso, de la Ley de Hacienda Municipal y de otras leyes correspondientes.
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